La libertad de culto es un concepto ya aceptado en casi todos los gobiernos del mundo actual. Aquí podemos ver extractos de las respectivas Constituciones de los diferentes países de América Latina, en los cuales podemos ver el amplio reconocimiento de la libertad de religión y conciencia. Sin embargo, ¿Fue así desde siempre?
ARGENTINAArtículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de profesar libremente su culto;...
BOLIVIAArtículo 7.- Derechos Fundamentales
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
b) A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión.
BRASILArtículo 5.- Todos son iguales frente a la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizando a las personas el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad con los términos siguientes:
VI – Y la inviolable libertad de conciencia o de creencia, siendo garantizado el libre ejercicio de los cultos religiosos
VII – Y asegurada ante la ley la prestación de asistencia religiosa
VIII – ninguna persona será privada de sus derechos por motivo de la creencia religiosa o de convicción filosófica o política
CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
COLOMBIAArtículo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
ECUADORArtículo 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
Artículo 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
ECUADORArtículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más lí mites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.
PARAGUAYArtículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25.- DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 37.- DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE LA CONCIENCIA Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.
PERÚArtículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. ...
URUGUAYArtículo 5.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
VENEZUELAArtículo 59.- El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 61.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Anteriormente formulamos una pregunta: ¿Fue siempre así? La respuesta es no. Con el pasar de los siglos, millones de muertes fueron ejecutadas en nombre de la religión. Esta situación proviene desde tiempos inmemorables.
Basta con nombrar algunos ejemplos como el descubrimiento de América por los españoles (quienes masacraron a los nativos del lugar imponiéndoles su religion), la denominada Santa Inquisición (que tenia el fin de detectar y reprimir ritos secretos o costumbres distintas a las del catolicismo), la persecución religiosa en México a partir de 1926 (donde se prohibió el culto católico y se masacro a los fieles), la Guerra Mundial (notable genocidio contra los judíos), el levantamiento popular conocido como Guerra cristera, etc.
Esto no es ninguna crítica a una religión en particular. Creo personalmente, que el mínimo gesto esperado, hacia todas las religiones, es el respeto.
Lo que quise dejar en evidencia, es que la libertada de culto que hoy nos parece algo tan básico, se logro luego muchísimos esfuerzos y a costa de muchas muertes.
Creo que por esto, todas y cada una de las religiones existentes alrededor del mundo, merecen nuestro RESPETO.
Marina
ARGENTINAArtículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de profesar libremente su culto;...
BOLIVIAArtículo 7.- Derechos Fundamentales
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
b) A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión.
BRASILArtículo 5.- Todos son iguales frente a la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizando a las personas el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad con los términos siguientes:
VI – Y la inviolable libertad de conciencia o de creencia, siendo garantizado el libre ejercicio de los cultos religiosos
VII – Y asegurada ante la ley la prestación de asistencia religiosa
VIII – ninguna persona será privada de sus derechos por motivo de la creencia religiosa o de convicción filosófica o política
CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
COLOMBIAArtículo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
ECUADORArtículo 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
Artículo 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
ECUADORArtículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más lí mites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.
PARAGUAYArtículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25.- DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 37.- DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE LA CONCIENCIA Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.
PERÚArtículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. ...
URUGUAYArtículo 5.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
VENEZUELAArtículo 59.- El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 61.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Anteriormente formulamos una pregunta: ¿Fue siempre así? La respuesta es no. Con el pasar de los siglos, millones de muertes fueron ejecutadas en nombre de la religión. Esta situación proviene desde tiempos inmemorables.
Basta con nombrar algunos ejemplos como el descubrimiento de América por los españoles (quienes masacraron a los nativos del lugar imponiéndoles su religion), la denominada Santa Inquisición (que tenia el fin de detectar y reprimir ritos secretos o costumbres distintas a las del catolicismo), la persecución religiosa en México a partir de 1926 (donde se prohibió el culto católico y se masacro a los fieles), la Guerra Mundial (notable genocidio contra los judíos), el levantamiento popular conocido como Guerra cristera, etc.
Esto no es ninguna crítica a una religión en particular. Creo personalmente, que el mínimo gesto esperado, hacia todas las religiones, es el respeto.
Lo que quise dejar en evidencia, es que la libertada de culto que hoy nos parece algo tan básico, se logro luego muchísimos esfuerzos y a costa de muchas muertes.
Creo que por esto, todas y cada una de las religiones existentes alrededor del mundo, merecen nuestro RESPETO.
Marina
3 comentarios:
Estoy de acuerdo con la opinion de marina,creo que todos tenemos que ser respetados sin importar la religion de cada una.
Besos.
giuli
La religios es una de las razones por muchas discuciones y conflictos.
Tendriamos que dejar de lado todos esos prejuicios para darnos cuenta la clase de persona que somos cada uno, que es lo que verdaderamente importa.
Valeria 1N
Chicas: es muy interesante el blog y el tema que tratan ya que nadie puede ser discriminado ni excluido de la sociedad por su religion, todos tenemos libertad de elegir lo que queremos ser.
Mui Lindo el Blog, un besito :)
Caro.
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